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Contratación de extranjeros, registro ante el SIRE y RUTEC

Obligaciones formales de los empleadores sobre el registro de empleados extranjeros en bases de datos SIRE y RUTEC.

Al momento de realizar una contratación laboral, surgen ciertas obligaciones para el empleador, y en caso de que la contratación sea de una persona extranjera tendrá unas obligaciones formales adicionales. Una de ellas es que el empleador debe registrar los datos del empleado y detalles del contrato en dos bases de datos:

Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), administrada por Migración Colombia y el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) administrada por el Ministerio de Trabajo. La finalidad de ambas bases de datos es facilitar el control migratorio, medición estadística, seguimiento del cumplimiento de la normatividad laboral y recopilar información confiable para la implementación de políticas públicas migratorias y laborales.

Respecto al SIRE, es regulada por la Resolución 2357 de 2020 proferida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. En dicha resolución se indica que son objetos de inscripción “los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, y del transporte nacional e internacional de extranjeros se realizaran a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).”

Con relación al tema laboral, lo cual es el objetivo del presente artículo, la inscripción del trabajador y detalles del contrato laboral debe hacerse dentro de los quince (15) días calendario posteriores al inicio o terminación del contrato. De no hacerse dentro del término, el empleador se encuentra inmerso en una infracción administrativa moderada y será merecedor de una sanción pecuniaria entre cuatro y cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De otro lado, en el RUTEC deben registrarse todos los empleados extranjeros dependientes e independientes que estén en territorio colombiano.  Según la Resolución 2386 de 2018, la inscripción debe hacerla el empleador dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la vinculación del empleado. Cualquier novedad sobre el contrato, incluyendo los datos de ubicación del extranjero, deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, recuerde que, de no hacerse dentro de los términos establecidos, puede incurrir en una multa entre uno y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es importante aclarar que las multas son el resultado de un proceso administrativo sancionatorio, en cual se debe dar un estricto cumplimiento a los derechos de defensa y debido proceso. Por tal motivo, en caso de incurrir en alguna falta de este tipo, en QUIP estamos capacitados para defender sus intereses y diseñar estrategias para evitar incurrir en faltas administrativas ante Migración o el Ministerio de Trabajo por incumplimiento en las obligaciones formales de registro.

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