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Avances clave en la Legislación Empresarial: El Decreto 046 de 2024

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El Decreto 046 de 2024 es un paso significativo en la historia empresarial. Desde la creación de la Ley 1258 de 2008, no se había realizado una reforma tan importante en el régimen societario, lo que hace que este decreto sea especialmente relevante. Es por eso que se hace necesario abordar este decreto bajo uno de sus cambios más importantes: la reforma parcial en el régimen de administración.

Uno de los aspectos clave de este decreto es la clarificación de términos importantes como el conflicto de interés y los actos de competencia. Esto facilita su comprensión y evita la necesidad de recurrir a decisiones judiciales para entender su significado. Estos conceptos son comúnmente utilizados por los administradores para perjudicar el patrimonio de una empresa, por lo que su definición clara es fundamental. El decreto también aborda la responsabilidad de un accionista por mala fe o negligencia en el ejercicio de su derecho al voto. Este derecho debe usarse de manera responsable y en beneficio de la empresa.

En este orden de ideas, encontramos que, los accionistas que autoricen un acto que represente un conflicto de interés o competencia para la sociedad serán responsables por los perjuicios que sean causados a sus iguales y a terceros a menos que no tuvieran toda la información necesaria al tomar la decisión.

Ahora bien, el decreto no solo trata sobre limitaciones y consecuencias. También permite que el máximo órgano de la empresa autorice ciertas acciones que puedan parecer conflictivas, siempre y cuando estén dentro de las actividades habituales de la empresa.  Además, el decreto regula la prohibición de que los administradores participen en actividades que representen conflictos de interés, a menos que cuenten con la autorización de los accionistas, en interés de la empresa.

En resumen, el Decreto 046 de 2024 introduce importantes cambios en el régimen empresarial, proporcionando claridad y herramientas para proteger el interés de las empresas y sus accionistas.

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Redacción por: Emmanuel Graterol Gómez | Auxiliar jurídico y Daniela Valencia Arbeláez | Abogada