Economía circular minera: una oportunidad todavíaincompleta para las concesiones viales

La Resolución 1003 de 2026 permite valorizar residuos mineros, pero su uso en proyectos carreteros exigedistinguir entre títulos mineros, autorizaciones temporales y contratos de concesión de infraestructura.

¿A quién se dirige la regulación?

La Resolución 1003 de 2026, vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 10 de agosto pasado, regula atitulares mineros en explotación con instrumento ambiental, beneficiarios de formalización, terceros conexperiencia minera y empresas especializadas en recuperación y restauración. Cualquier sociedad puedeparticipar en esta simbiosis si encaja en alguno de esos supuestos como titular o como quien adquiere losmateriales secundarios.

¿Incluye las autorizaciones temporales?

No. El ámbito de la Resolución 1003 no menciona a sus beneficiarios y limita el origen de los residuos aexplotaciones amparadas por títulos mineros en fase de explotación o por prerrogativas de formalización. Laautorización temporal de los artículos 116 a 119 del Código de Minas goza de un régimen especial,intransferible y destinado exclusivamente a la obra pública; prohíbe vender o comercializar la producción ysus excedentes. Por ello, mientras no exista una ampliación normativa, no es jurídicamente viable usar laResolución 1003 para comercializar o entregar a terceros residuos generados en una autorización temporal.

¿Cómo puede aprovecharla un proyecto vial?

Incorporar agregados o materiales recuperados de residuos mineros provenientes de una fuente habilitada,como insumos para terraplenes, llenos, subbases u otros, cuando sean técnicamente aptos. Esto puedereducir impactos por extracción de material virgen, transporte y disposición final. Antes de utilizarlos debenverificarse: (i) caracterización físico-química y ausencia de peligrosidad; (ii) permiso del tercero, RUCOM,trazabilidad y regalías; (iii) calidad geotécnica y cumplimiento de las especificaciones INVÍAS/ANI; (iv)compatibilidad con la licencia o PMA del proyecto, permisos y uso del suelo; y (v) aprobación de lainterventoría y adecuada asignación contractual de responsabilidades. El artículo 26, sobre entrega gratuita aentes territoriales para proyectos sociales, no constituye una prerrogativa para una concesión vial.

¿Qué falta para aplicarla?

La resolución está vigente, pero el permiso aún requiere desarrollo regulatorio. La ANM tiene hasta el 10 deagosto de 2027 para definir términos, condiciones, formatos, procedimiento e instrumento de seguimiento;también debe precisar cómo se acredita la experiencia minera y adoptar los reportes correspondientes. Debecompletarse la operación de la subclasificación RUCOM y la trazabilidad, mientras las autoridades ambientalesajustan procedimientos internos y tarifas de seguimiento. En consecuencia, los proyectos pueden identificarpotenciales fuentes, pero no podrán iniciar el aprovechamiento bajo el nuevo permiso hasta que se habilite eltrámite administrativo y el caso concreto cuente con todas las aprobaciones.

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Redacción por: Mónica Vargas | Abogada Socia

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