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Es momento de registrar su marca

El registro de marca es un trámite sumamente importante porque de esta forma se protege el derecho exclusivo sobre una marca, esto quiere decir que, solo usted podrá tomar decisiones y determinaciones; este derecho sobre la marca corresponde a un periodo de 10 años, renovable a lo largo del tiempo y es un proceso que se debe realizar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Ahora bien, en Colombia existen diferentes tipos marcas, las cuatro más comunes definidas en el manual de la SIC son:

  • Nominativas, nominales o verbales: están conformadas únicamente por letras, es decir, el nombre del producto o la empresa y se subdividen en:

-Fantasiosas: no tienen significado, es un término inventado por el solicitante.

-Arbitrarias: no existe conexión entre el significado y el producto a identificar.

-Sugestivas o evocativas: tienen connotación conceptual que guarda relación con el producto o la marca.

  • Figurativas: están integradas por una imagen o logotipo y no incluye letras, números o signos.
  • Mixtas: combina varios elementos bien sea nominativos o figurativos (es decir incluye letras e imágenes).
  • Tridimensionales: es cuando se protege la forma del producto (envoltura, empaque o envase).

Ya usted tiene un poco más claro que existen varios tipos de marcas; ahora es momento de registrarla, para esto tendremos en cuenta tres (3) pasos:

1) Revisar los antecedentes para validar que la marca no se encuentre registrada y verificar que no existan elementos fonéticos, gráficos y demás que generen confusión y puedan impedir el registro.

2) Pagar a la SIC, tenga en cuenta que este precio varía cada año; para el año 2022 las tasas oficiales para solicitud de registro de marca (primera o única clase) es de 1’003.500 pesos colombianos si se realiza en línea y 1´220.000 si es de manera física; para solicitar el registro de una marca en (clase adicional en una misma solicitud) es de 501.500 en línea y de 579.500 en físico; si desea conocer las demás tasas oficiales puede hacer clic aquí.

3) Diligenciar el formulario de la SIC agregando información del solicitante, datos del apoderado, signo a registrar, clase según la Clasificación Internacional de Niza, firma del solicitante y abogado en caso de contar con uno; además es necesario adjuntar algunos documentos como el recibo de pago, archivos con las artes o diseños a registrar y poder del abogado en caso de tener uno.

Para finalizar es importante resaltar que, para realizar el registro de marca no es obligatorio contar con un abogado, sin embargo, existen 3 razones muy valiosas para contar con el acompañamiento de un profesional:

  1. Cuando se va a iniciar un proceso de registro marcario se deben clasificar los productos y servicios en una o más clases de las 45 que existen en la Clasificación Internacional de Niza y un profesional en el tema podrá definirlas de manera correcta.
  2. El profesional está en la capacidad de realizar un análisis previo a la solicitud de registro para validar si existen antecedentes que pongan en riesgo el proceso.
  3. Un profesional puede prestar el servicio de vigilancia de la marca lo que quiere decir que cada 10 días que salga la gaceta de propiedad industrial el abogado puede eventualmente informar al cliente qué está ocurriendo y así defender la marca y evitar que se generen registros que atenten contra la suya o que se diluya la marca porque comienzan a registrar varios signos que sean similares o parecidos.(Gaceta de propiedad industrial. Es el medio de información de la SIC que da a conocer solicitudes presentadas y títulos otorgados en relación con marca y demás signos distintivos).

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