En el desarrollo de actuaciones administrativas es posible que terceros interesados en intervenir sean reconocidos, esta es una práctica respaldada por el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este derecho también está contemplado en el ámbito ambiental, según el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, el cual permite la intervención en actuaciones administrativas relacionadas con la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias ambientales, así como en la imposición o revocación de sanciones por incumplimiento de normativas ambientales.
Recientemente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió la Circular 000006-7 del 01 de marzo de 2024, dirigida a sus colaboradores, la cual aborda el reconocimiento de terceros intervinientes durante la etapa de control y seguimiento de instrumentos ambientales. Esta acción se sustenta en precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, reconociendo la participación ciudadana como un derecho fundamental y fortaleciendo dicho principio a través de la intervención de terceros.
En este contexto, de lo descrito por la ANLA en su pronunciamiento, se destaca dos puntos fundamentales:
- Los terceros intervinientes en el trámite de licencias ambientales no solo abarcan la etapa de trámite, sino también la vida útil del proyecto, obra o actividad.
- La intervención de terceros no se limita únicamente a la licencia ambiental, sino que se extiende a otros permisos, trámites y autorizaciones, como los permisos de emisiones atmosféricas, vertimientos de aguas residuales, aprovechamiento forestal, resolución de conflictos de competencia entre autoridades ambientales, entre otros.
Además, la ANLA establece varios lineamientos normativos en la Circular mencionada:
- Se debe realizar el reconocimiento de terceros durante la fase de control y seguimiento.
- La intervención de terceros no suspende los términos de ejecución del acto administrativo.
- La solicitud de reconocimiento de terceros intervinientes debe ser expresa para cada etapa.
- Los actos administrativos de trámite expedidos en la fase de control y seguimiento serán comunicados a los terceros intervinientes en esta fase.
La expedición de esta circular representa cambios significativos, no solo para los funcionarios de la ANLA, sino también para aquellos que realizan trámites asociados que son competencia de la autoridad.
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Redacción por: María Fernanda Ortiz Castillo | Abogada