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Cambios para la presentación de la información exógena cambiaria

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El pasado viernes 12 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicó a sus contribuyentes los cambios que se presentarán para la presentación de la información exógena cambiaria, lo anterior como una medida contingente para lograr ajustarse a las fluctuaciones recientes del crédito externo. La autoridad tributaria declara que estas modificaciones atienden a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, mediante las cuales el Banco de la República alteró las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria, ya que esta entró a regir el 1 de noviembre de 2023.

Como consecuencia de las reformas anteriores, se requiere llevar a cabo por parte de la DIAN una adaptación de los sistemas de recepción de información exógena cambiaria, esto para alinearse con el nuevo sistema adoptado por el Banco de la República.

Es de esta manera que, se adopta la alternativa de otorgar un plazo adicional a los contribuyentes para la presentación de información exógena cambiaria, esto por el cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024. Esta extensión transitoria será de aplicación para los titulares de cuentas de compensación, concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos e intermediarios del mercado cambiario (IMC) de la siguiente manera:

  • Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios por correo transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.
  • Los intermediarios del mercado cambiario transmitirán la información del mes de octubre de 2023 en el mes de febrero de 2024. Luego, en el mes de julio de 2024 transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y asimismo, la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

De igual manera, es importante aclarar que los titulares de cuentes de compensación que declararon información exógena cambiaria referente a actividades de cambio del mes de octubre de 2023 en enero de 2024, deberán hacerlo de nuevo en julio de 2024 para ajustarse a las adecuaciones planteadas anteriormente.

Finalmente, se encuentran nuevos obligados a reportar desde este año 2024, tales como:

  • Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
  • Personas naturales y asimiladas con ingresos brutos superiores a 17,000 UVT.
  • Personas jurídicas y entidades que superen 3,400 UVT.
  • Entes públicos que no presenten declaración de ingresos y patrimonio.

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Redacción por: Emmanuel Graterol Gómez | Auxiliar jurídico