Como precisión inicial que sirve de contexto, el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 establece que los hombres a los 62 años y las mujeres a los 57 años que hayan cotizado por lo menos 1.150 semanas, pero que no hayan alcanzado a generar una pensión de un salario mínimo, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. Esto se conoce como la garantía de pensión mínima y opera para los afiliados de los regímenes privados del sistema de pensiones.
Al estudiar la norma referida, la Corte Constitucional declaró que la exigencia de cotizar al menos 1.150 semanas para las mujeres es inconstitucional. Por lo anterior, le ordenó al Congreso de la República que antes del 31 de diciembre de 2025 adopte las medidas que
compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el régimen privado.
Si cumplido el término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, la Corte Constitucional ordenó que a partir del 1 de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigibles a las mujeres para acceder al reconocimiento de la
pensión mínima en el régimen privado disminuirá en 15 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
La Corte fundamentó su decisión en que el trato idéntico para hombres y mujeres en cuanto a la exigencia de cumplir con 1.150 semanas tiene un impacto diferenciado en las mujeres, en tanto desconoce los escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado y que han obstaculizado que puedan hacer cotizaciones al sistema y cumplir con las semanas exigidas para acceder a la garantía de pensión mínima.
La Corte precisó que la Constitución no exige que la discriminación histórica que han sufrido las mujeres sea necesariamente remediada con una reducción de las semanas requeridas para que las mujeres puedan acceder a la garantía de pensión mínima, de ahí
que el Congreso, dentro del plazo otorgado, podrá adoptar esta u otras medidas. Ahora, se reitera, si vencido el plazo previsto el Congreso no ha expedido la regulación necesaria, operará la reducción gradual de 15 semanas a partir del 1 de enero de 2026 hasta llegar a 1000 semanas.
Esta decisión va en la misma línea de lo resuelto por esta Corporación en la sentencia C- 197 de 2023, en donde ordenó que en caso de inacción por parte del Congreso, el número mínimo de semanas exigibles a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el régimen público de pensiones se reduciría de forma gradual hasta llegar al mismo número de 1000 semanas.
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