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Diagnóstico Ambiental de Alternativas: utilidad, solicitud y vacíos normativos

Diagnóstico Ambiental de Alternativas

El artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 menciona una figura poco desarrollada, pero con potencial para optimizar la gestión ambiental: la posibilidad de que el interesado en un proyecto, obra o actividad solicite a la autoridad ambiental competente que se pronuncie sobre la necesidad de elaborar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).

El objetivo de esta es evitar que el proponente realice un estudio que, en determinados casos, podría ser prescindible, cuando no hay opciones reales de ubicación o diseño que permitan una comparación ambiental efectiva y solo exista una alternativa viable para la ejecución del proyecto.

En la práctica, esta solicitud exige que el interesado presente información técnica suficiente para que la autoridad adopte una decisión. Si la respuesta es favorable, el proyecto puede avanzar directamente a la etapa del licenciamiento, con el consecuente ahorro de tiempo y recursos.

Sin embargo, al regular los proyectos que requieren Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Decreto 1076 de 2015 menciona esta figura de manera superficial. Queda “en el aire”, sin parámetros claros ni desarrollo técnico que den una certeza jurídica a los administrados.

En este sentido, existe una gran dificultad para la aplicación de esta figura dado que la norma no establece parámetros objetivos que orienten cuándo es procedente eximir al solicitante del DAA. Esta ausencia de criterios claros abre un espacio de discrecionalidad que, dependiendo de la autoridad y del contexto, puede derivar en decisiones disímiles, impredecibles o poco fundamentadas.

Teniendo en cuenta que ni la doctrina ni la regulación ambiental han desarrollado de manera amplia esta herramienta, se refuerza la inseguridad jurídica para quien considere usarlatemiendo invertir esfuerzos en una solicitud que puede ser negada sin lineamientos claros.

Este vacío normativo y doctrinal genera dos riesgos:

  • Que la figura termine en desuso por la incertidumbre sobre su aplicación.
  • Que, en caso de aplicarse, se haga de forma desigual entre autoridades, afectando la coherencia y los principios de la administración ambiental.

En la estructuración de un proyecto con componente ambiental, sería deseable que la solicitud de pronunciamiento cuente con lineamientos normativos y guías técnicas claras, permitiendo agilidad y practicidad, pero reduciendo el margen de arbitrariedad y fortaleciendo la seguridad jurídica para todos los actores involucrados.