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El código CIIU no determina la capacidad de una sociedad

Código CIIU

El Código CIIU es la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme” y es un número que permite diferenciar las actividades económicas de las empresas.

Se ha vuelto recurrente que algunas autoridades busquen imponer sanciones a sociedades comerciales, so pretexto de que carece de capacidad para desarrollar ciertas actividades mercantiles por no figurar en el registro mercantil los códigos CIIU correspondientes a dichas actividades. Para esas autoridades, la capacidad de la sociedad está directamente asociada a las actividades CIIU que figuren en el registro mercantil, de modo que no pueden realizar válidamente ninguna otra, pues se tratará de algo irregular, en tanto desborda la capacidad jurídica de la sociedad.

Resulta claro que los comerciantes deben indicar los códigos CIIU de las actividades que desarrollan para que figuren en el registro mercantil y en el registro tributario de dicha persona. Sin embargo, no debe perderse de vista que la finalidad es eminentemente estadística y carece de incidencia en la capacidad jurídica de la sociedad (y tampoco en la posibilidad de realizar deducciones de impuestos por actividades diferentes, muy a pesar de una dudosa doctrina de la autoridad tributaria que afirma lo contrario). Con todo, a veces por ignorancia, otras por poner talanqueras innecesarias, se ha extendido cierta creencia equivocada de que las sociedades solamente tienen capacidad para realizar las actividades a las que se refieren los códigos CIIU.

Afortunadamente, en reciente Oficio 220-231751 del 24 de octubre de 2022, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, la capacidad de las sociedades está circunscrita a las actividades incluidas en su objeto social, sin que pueda entender en forma alguna que está limitada a los códigos CIIU que haya reportado. Aunque resulta conveniente que los códigos CIIU inscritos en el registro mercantil sean los más relevantes en el giro ordinario de los negocios de la sociedad, actualmente no es posible inscribir sino un tope máximo de actividades CIIU, como bien lo explica la Superintendencia:

“Si bien por efectos prácticos, la instrucción impartida por esta Superintendencia a las cámaras de comercio se dio en el sentido de permitir a los sujetos comerciantes un espacio en el formulario del RUES para la inscripción de hasta cuatro (4) CIIU, uno (1) por la actividad principal y tres (3) por secundarias, no impide a las compañías del sector real adelantar todas las actividades comerciales concebidas en su objeto social aunque el código CIIU de algunas de éstas no haya podido ser incluido en el referido registro”.

De ahí que, al margen de las actividades CIIU reportadas por las sociedades al diligenciar los formularios ante las autoridades, su capacidad se predica para i) los actos que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social; ii) los actos que se relacionan directamente con las actividades principales, y; iii) los actos que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la compañía.

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Redacción por: Juan Manuel Velásquez García | Abogado