Bonos de carbono: una herramienta para evitar la causación del Impuesto Nacional al Carbono
Como resultado de las diferentes conferencias realizadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se han generado una serie de mecanismos que buscan contener las causas del cambio climático; específicamente los también llamados créditos de carbono fueron propuestos por el Protocolo de Kioto, adoptado en 1997. Es entonces un mecanismo reconocido a nivel internacional y específicamente en Colombia, ha contado con una regulación vinculada al impuesto nacional al carbono, como una medida económica que propende por la estabilización o neutralización de la generación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Este impuesto fue creado mediante la Ley 1819 de 2016, “gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión”. Los combustibles que están gravados por este impuesto son: Gasolina, Kerosene, Jet Fuel, ACPM y Fuel Oil. El gas natural también está gravado pero solo para su uso en la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica, y el gas licuado de petróleo (GLP) pero solo para la venta a usuarios industriales.
Así, surge en Colombia para las empresas que dadas las características de sus actividades, no pueden reducir internamente las emisiones de este tipo, una alternativa que permite la no causación del impuesto nacional al carbono; así, estas empresas a través de la compra de dichos bonos a determinadas organizaciones acreditadas cuyas iniciativas han recibido una declaración de verificación de parte de un organismo de verificación acreditado conforme a lo dispuesto en el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, pueden certificar la neutralidad en carbono, para efectos de evitar la causación de dicho impuesto.
Las organizaciones acreditadas para certificar mediante la venta de bonos de carbono, deben cumplir unos requisitos establecidos en las normas del citado decreto y en este sentido, se enmarcan en la financiación de proyectos enfocados en reducir la generación de combustibles fósiles y/o evitar la generación de GEI, mediante la implementación de prácticas más eficientes y el uso de tecnologías llamadas limpias o verdes que, a su vez, tienen impactos positivos en la sociedad y en las comunidades donde se implementan.
De esta manera, se busca que proyectos que de otra manera no podrían ser financiados, sean desarrollados mediante los recursos derivados de las transacciones con los bonos de carbono, lo cual trae como consecuencia para estas empresas la exención del impuesto al carbono, entendiendo que de cierta manera, se han estabilizado o compensado las emisiones de carbono que su actividad económica genera.
La reforma tributaria que entrará a regir a partir del 1 de enero de 2023, ha incluido el carbón en la lista de combustibles gravados por este impuesto y ha aumentado las tarifas del gravamen para cada combustible fósil (artículos 29 y 30 de la reforma tributaria que modifican respectivamente los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016).
Adicional, se aclara que la certificación carbono neutro para la no causación del impuesto al carbono no podrá ser usada para obtener el mismo beneficio u otro tratamiento tributario.
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Redacción: Mónica Vargas Toro | Abogada