Skip to content

Acuerdos de confidencialidad en las organizaciones

Personas estrechando la mano, negocios.

En el desarrollo de las actividades empresariales, puede existir contenido de carácter privado o información reservada. Por esta razón, los acuerdos de confidencialidad se convierten en aliados fundamentales para evitar que se filtre o difunda dicha información.

Estos acuerdos pueden formalizarse tanto al inicio de las actividades de la empresa como en momentos específicos que lo requieran, ya sea ante el lanzamiento de un nuevo proyecto o para definir algún asunto interno de la organización.

El acuerdo es un documento en el cual un tercero se compromete a mantener la confidencialidad de la información que le será suministrada, prohibiendo su divulgación. Es fundamental dejar en claro cada uno de los puntos: definir por qué la información es privada y especificar las sanciones que podría enfrentar en caso de incumplimiento.

Estos acuerdos son especialmente útiles cuando se pretende realizar negociaciones con posibles inversionistas, para proteger información o secretos empresariales de terceros, al establecer una relación comercial con otra empresa, entre otros casos.

Lo ideal es que el acuerdo se formalice por escrito, con fecha, una descripción clara del objeto, la duración del compromiso, las sanciones en caso de incumplimiento, y la firma de todas las partes implicadas. Es importante resaltar que no existe un formato estándar, ya que el acuerdo debe elaborarse en función de los requerimientos específicos de la empresa.

Según el Código Penal Colombiano, las conductas que pueden constituir un delito, son:

  • Artículo 194: Divulgación y empleo de documentos reservados.
  • Artículo 308: Violación de reserva industrial o comercial.
  • Artículo 418: Revelación de secreto.
  • Artículo 419: Utilización de asunto sometido a secreto o reserva.
  • Artículo 420: Utilización indebida de información oficial privilegiada.
  • Artículo 463: Espionaje.

El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad puede acarrear consecuencias, como la responsabilidad civil contractual, con su debida indemnización de perjuicios, así como la terminación unilateral del acuerdo de voluntades por parte de quien sufrió el agravio, para el caso del derecho laboral, cuando el incumplimiento provenga de un trabajador, podría constituir una justa causa para terminar el contrato en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Recuerde que, para la creación de un acuerdo de confidencialidad, es necesario contar con la asesoría de un profesional.

Para mantenerse al tanto en actualidad jurídica puede seguirnos en nuestras redes sociales Linkedin and Instagram. Si requiere más información puede comunicarse con nosotros a través del correo comunicaciones@quip.legal