Actualmente nos encontramos en la industria 4.0, también conocida como la Cuarta Revolución Industrial, término que utilizó Klaus Schwab en 2016. Esta etapa se concentra en la creación de sistemas cibernéticos gracias a una fusión de tecnologías en funcionamiento, en prueba o en desarrollo, que traspasa las fronteras entre el mundo físico, digital y biológico.
Esta revolución está enmarcada por la adopción de tecnologías emergentes tales como la Tecnología de la Información, Inteligencia Artificial-IA, inteligencia de datos, robótica, nanotecnología, biotecnología, internet de las cosas, impresión 3D, vehículos autónomos, realidad virtual, realidad aumentada, computación en la nube, blockchain, entre otros.
La materialización más importante y conocida de la tecnología blockchain es la creación de los criptoactivos a través de registros públicos seguros y descentralizados, tales como las criptomonedas y los NFT (Tókenes No Fungibles) que nos han permitido hablar en un mismo lenguaje de creación e intercambio de activos digitales y de transferencia de valor económico, sin límites de barreras geográficas ni de entes gubernamentales u organizaciones privadas.
En el caso colombiano, según lo ha conceptuado el Banco de la República (Concepto SCD-14893 del 30 de marzo de 2023), la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas-DIAN, la Unidad de Información y Análisis Financiero- UIAF y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP, las criptomonedas:
- No son monedas de curso legal, en tanto el peso, representado en billetes y monedas, es la única unidad monetaria que constituye medio de pago con poder liberatorio ilimitado, por lo que no existe obligación de recibirlas como forma de pago.
- No son divisas porque ninguna autoridad monetaria internacional la ha reconocido como moneda y no se encuentra respaldada por bancos centrales.
- No son valores porque no representan un derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, que tiene por objeto o efecto la captación de recursos del público.
- No son activos financieros ni efectivo equivalentes a efectivo porque no pueden equipararse a inversiones altamente liquidas, ni fácilmente utilizarse para realizar transacciones ni convertibles a cantidades conocidas de efectivo.
Sin embargo, el uso de las criptomonedas no está expresamente prohibido por lo que está permitido que las personas, si están de acuerdo, puedan aceptar libremente hacer transacciones con ellas.
Colombia es el país número 15 en el mundo en materia de adopción de las criptomonedas y el número 5 de la región, al lado de países como Brasil, Venezuela, Argentina y Chile. Durante el 2022, se transaron más de $70.000 millones; y ya se puede pagar con este dinero digital en al menos 700 comercios y hay más de 30 cajeros cripto. Además, ya son varias las autoridades que se han pronunciado respecto del tratamiento tributario, contable y comercial de las criptomonedas.
• La Supersociedades en su Oficio 100-237890 de 2020 señaló que es procedente los aportes en especie de criptoactivos a sociedades siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o intangibles, se cumplan las normas que regulan este tipo de aporte que no es en dinero, y los asociados aprueben el avalúo de estos. Posición que ratificó recientemente en el Oficio 220-139607 de 2023, en el que además enfatizó en que constituye objeto lícito para las sociedades realizar operaciones o actos de comercio con criptoactivos.
• La DIAN, que ya viene opinando sobre el tema desde el 2016, en su Concepto 915014 del 14 de 2022 manifestó que son activos criptográficamente seguros que corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados que forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.
• El CTCP en su Orientación Técnica 20 de 2023, emite su orientación del manejo contable de las criptomonedas al señalar que son activos porque son un recurso controlado por la entidad del que se espera recibir beneficios futuros y que por ello dependiendo su uso podrán catalogarse como inventario (NIC 2) o intangible (NIC 38).
La adopción de las criptomonedas y la tecnología blockchain en Colombia demuestra la voluntad de la sociedad y las instituciones de irse adaptando a la innovación y la transformación digital, siendo fundamental continuar promoviendo mayor educación, un diálogo entre el gobierno, las empresas y los ciudadanos para aprovechar plenamente las oportunidades que esta revolución ofrece, y si bien los intentos de su regulación se han caído en el Congreso, es importante seguir apostándole a la generación de confianza de su uso a través de políticas que promuevan mayor seguridad en la realización de transacciones comerciales con ellas.
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Redacción por: María Ximena Monclou Llorente | Abogada