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Inconsistencias del Régimen Tributario Especial

Régimen Tributario Especial

El régimen tributario especial (RTE) consagrado en las normas tributarias colombianas ha sido objeto de críticas por parte de diferentes actores sociales, ya que no se ajusta a las necesidades de las entidades sin ánimo de lucro. En este sentido, muchas de estas entidades no pueden calificar para recibir un tratamiento especial en materia de impuesto de renta y, por ende, se ven obligadas a pagar un alto porcentaje en este tributo.

Es importante destacar que las sociedades comerciales tributan a una tarifa del 35% del impuesto de renta. Claro, por ser una sociedad comercial, pertenece al régimen tributario ordinario (RTO). Antes de la reforma tributaria de 2016, las entidades sin ánimo de lucro tributaban a una tarifa del 0% o del 20%, dependiendo de si reinvertían o no la totalidad de sus excedentes (también conocidos como utilidades de estas entidades).

Sin embargo, la reforma tributaria de 2016, ley 1819, cambió estas condiciones y las entidades sin ánimo de lucro pasaron automáticamente a pertenecer al RTO. Desde entonces, a estas entidades se les presume culpables y deben demostrar su inocencia ante la DIAN año tras año. Lo que puede interpretarse incluso como una violación al derecho constitucional de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Este procedimiento de calificación anual es tortuoso y exigente. Muchas entidades que merecen un tratamiento preferencial en el impuesto que grava los ingresos no pueden ni siquiera soñar en entrar al club de los “bien referenciados”.

Los argumentos que respaldan esta afirmación son los siguientes:

·       La información debe cargarse en la plataforma de la DIAN por medios virtuales, lo cual no es posible para todos los lugares en Colombia. Esto deja a muchas entidades sin acceso a presentar toda la documentación necesaria para calificar para el RTE.

·       Se requiere un contador hábil que sepa cómo cargar toda la información en los mismos formatos que se utilizan para la información exógena. Esto puede ser un costo adicional para las entidades sin ánimo de lucro, que muchas veces trabajan con presupuestos limitados.

·       La entidad debe publicar su información financiera y otra información adicional en su sitio web (o en cualquier red social). No todos tienen la capacidad para comprar un dominio. Esto puede ser un obstáculo para muchas entidades que no cuentan con recursos para crear y mantener una página web.

En definitiva, el régimen tributario especial necesita ser revisado para que se ajuste a las necesidades reales de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia. Es necesario que se implementen cambios que permitan un acceso justo y equitativo.

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Redacción por: María Ximena Monclou Llorente | Abogada