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Nuevo concepto unificado sobre criptoactivos de la DIAN

Nuevo concepto DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recientemente publicó el Concepto No. 100202208-1621 del 17 de octubre de 2023.
 
Recordemos que Colombia es el país número 15 en adopción de criptomonedas en el mundo y ocupa el quinto lugar en el continente, después de Brasil, Argentina, México y Venezuela; y si bien es cierto que según el Banco de la República, mediante Concepto SCD-14893 del 30 de marzo de 2023, las criptomonedas no son monedas de curso legal, ni divisas, ni valores, ni activos financieros ni efectivo equivalente a efectivo, también lo es que conviven con nosotros y que la autoridad tributaria cada vez las entiende más y regula su tratamiento fiscal, a falta de una regulación especial, según las normas existentes.

Justamente, este nuevo concepto emitido por la DIAN define los criptoactivos como “ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.

Del concepto unificado de la DIAN, el cual expresamente deroga los demás conceptos emitidos, que el primero se remonta al año 2017, resaltamos las siguientes interpretaciones:

  • Tratamiento tributario: Los criptoactivos se consideran activos intangibles sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios. Su enajenación puede ser considerada dentro del giro ordinario de negocios del contribuyente, clasificándose como activos fijos o movibles.
  • Declaración y reporte: en la sección del patrimonio del impuesto de renta el valor de las criptomonedas, y para los obligados a suministrar información exógena, deberán incluirlos de forma individual dentro del concepto 1206 “Valor patrimonial de los criptoactivos” del Formato 1012, Versión 7.
  • Variación de precios: Las variaciones en el mercado de criptoactivos no se consideran ingresos o pérdidas hasta su enajenación.
  • Ámbito nacional: Los criptoactivos se consideran poseídos en Colombia cuando es monetizado en el país, es decir, canjeado por moneda de curso legal o divisas, o cuando es empleado como medio de pago (en especie) para adquirir bienes o servicios en el territorio nacional.

Los ingresos por criptoactivos se entienden gravados en Colombia si se poseen y se explotan dentro de país, independientemente si se obtienen dentro o fuera del país para los residentes fiscales colombianos, y solamente están gravados en Colombia por sus ingresos de fuente nacional, para los no residentes. Lo anterior teniendo en cuenta que se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

  • Operaciones y permutas: Las criptomonedas transadas en el exterior se encuentran sometidas a los ajustes por diferencia en cambio. Al adquirirlos, deberán reconocerse en moneda nacional a la tasa representativa del mercado del momento de su adquisición. El ingreso o pérdida por diferencia, en cambio, corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

Teniendo en cuenta que ningún criptoactivo tiene la connotación legal de moneda en Colombia, los intercambios de estos, por ejemplo, la compra de una criptomoneda con otro tipo de criptomoneda, se consideran permutas (dar una especie o cuerpo cierto por otro).

  • Movimientos entre billeteras: El movimiento de las criptomonedas entre billeteras de un mismo titular no genera un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, por lo tanto, no están gravadas.
  • IVA y enajenación: La enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida a IVA al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial.

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Redacción por: María Ximena Monclou Llorente | Abogada