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Tecnología en la motivación de sentencias judiciales

Inteligencia Artificial en procesos judiciales

Artículo de opinión

Los avances de la tecnología y sus aplicaciones en diferentes áreas, incluso en actividades que antes se consideraban exclusivamente humanas, siempre son objeto de admiración y preocupación.

En los últimos días ha causado cierto revuelo que un juez de Cartagena reveló haber utilizado el popular programa de inteligencia artificial ChatGPT de OpenAI para construir los fundamentos jurídicos de un fallo de tutela. Esta situación ha dado lugar a los más variados comentarios, desde quienes respaldan esa práctica por considerarla novedosa y funcional, hasta quienes consideran que no es prudente delegar a un software la decisión de un caso que involucra una situación humana real y particular en la cual están en juego derechos fundamentales, ya que, afirman, es absolutamente necesario que el juzgador sea capaz de pensar y sentir como un humano y que una decisión inhumana podría desnaturalizar el fallo aunque fuera formalmente ajustado al derecho.

También están quienes, con acierto, cuestionan la confiabilidad de la inteligencia artificial, pues no indica las fuentes que tuvo en cuenta para estructurar el fallo o tergiversa o inventa referencias jurisprudenciales, y quienes consideran que es irresponsable y antiético que un juez delegue la proyección de una decisión suya a una inteligencia artificial.

Al margen de lo llamativo o controversial que pueda resultar el asunto, en esta oportunidad quiero simplemente dejar una opinión sobre el que ha sido uno de los puntos más discutidos en relación con ese caso, esto es, si es legal que un juez recurra a sistemas de inteligencia artificial para proyectar sus decisiones.

Hasta ahora, la discusión parece centrarse en si la ley permite utilizar este tipo de tecnologías para estructurar decisiones y, quienes, defienden esta posición, señalan que, el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 es enfática en permitir el uso de la tecnología en las actuaciones judiciales. Sin embargo, creo que esa conclusión es equivocada y seguramente está motivada en la euforia que ha supuesto la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la implementación de canales digitales desde el Decreto 806 de 2020.

En resumen, las razones por las que me aparto de esa postura son las siguientes:

i) El artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 se limita a permitir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (un tipo muy específico de tecnología), no a cualquier uso de tecnología, en general.

Esto es fácilmente corroborable al verificar la definición de las TIC que hace la Ley 1341 de 2009 en su artículo 6, al expresar:

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes”.

Como se observa, en tanto la utilización de la inteligencia artificial para construir un argumento judicial no se concreta en ninguna de las funciones que la ley les asigna a las TIC, mal podría decirse que, en este caso ChatGPT encaja en la definición de una tecnología de ese tipo (recordemos que lo que acá se está analizando es la posibilidad de que se le solicite a la inteligencia artificial elaborar o construir la decisión judicial y no que se limite a hacer una recopilación de extractos de sentencias sobre una determinada materia, tarea que, en gracia de discusión, sí podría ser una función de compilación).

ii) El artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 se limita a permitir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para “la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia” y evitar “exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias”.

Como se observa, la ley permite que las TIC se destinen para cuestiones relacionadas con el trámite del proceso (particularmente para, facilitar el acceso a la justicia y evitar desplazamientos físicos hasta las sedes judiciales) y no para aquellas que impliquen un ejercicio de raciocinio o interpretación de la ley en un caso concreto. De ahí que para lo único que un juez podría invocar la Ley 2213 de 2012 en relación con la sentencia, sería para utilizar una de las muchas plataformas tecnológicas que le permiten realizar audiencias online, mas no para utilizar tecnologías en la construcción de la decisión.

Entonces, como la Ley 2213 de 2022 no es un fundamento jurídico válido para que un programa de inteligencia artificial elabore una sentencia, ¿significa que un juez no puede recurrir a la inteligencia digital para proyectar sus decisiones? La respuesta es negativa. Por el contrario, para mi es claro que un juez puede hacer esto y el referido fallo de tutela se podía haber elaborado de la misma manera, aunque no existiera la Ley 2213 de 2022.

Desde antes de la Ley 2213 de 2022 y antes del Decreto 806 de 2020, los jueces podían acudir a internet para buscar argumentos que les sirvieran para construir la motivación de sus providencias. ¿Era ilegal utilizar las herramientas tecnológicas con ese fin? Desde mucho antes del Decreto 806 de 2020, los jueces consultan la opinión de los empleados del despacho, de otros jueces, de abogados que consideraban tenían experiencia en esa materia, para tenerlas en cuenta al decidir ciertos asuntos. ¿Era ilegal ese comportamiento? Desde luego que no. ¿Y si la información suministrada estaba equivocada? pues, por eso, el juez debe verificarla, ya que es el único responsable de motivar su decisión.

A lo que voy con todo esto es que, no importa qué herramientas utilice el juez para construir sus decisiones, y tampoco si los argumentos de la parte que motiva son elaborados por un humano o por una máquina, o si son una producción exclusivamente original del juez o se basó en el criterio de otras personas. Lo que importa es que la sentencia esté debidamente motivada, que el juez verifique que los supuestos extractos jurisprudenciales que encuentra en textos de doctrinantes o en blogs de internet sean ciertos, que los argumentos estén bien construidos y que analice si es posible aplicar esos criterios en el caso concreto.

Si, en el futuro, de acuerdo con la evolución que este tipo de tecnologías y el uso que de las mismas se haga, el legislador considera conveniente regular el uso de la tecnología para elaborar una decisión, podrá hacerlo. Pero, por ahora, no es el momento. Y tampoco hace falta.

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Redacción por: Juan Manuel Velásquez García | Abogado