Frente a la posibilidad cada vez más clara de la modificación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, contenido en la Ley 1333 de 2009, mediante el Proyecto de Ley No. 251 de 2024, vuelve a surgir el cuestionamiento: ¿Es la multa la sanción efectiva de cara a un incumplimiento ambiental que se ha traducido en un daño a los recursos naturales?
Partiendo entonces de la diferencia que se mantiene en el artículo 5 del actual cuerpo normativo, relacionado con las infracciones que pueden derivarse del simple incumplimiento reglamentario o de un daño al medio ambiente, la dificultad del procedimiento ha radicado en el alcance que tienen las autoridades ambientales para probar un daño, la cual se ha evidenciado desde la expedición de la Ley 1333 de 2009 y que, con la modificación no parece tener mejor perspectiva.
Así, si bien se aclara el término “daño ambiental”, esto no soluciona la dificultad probatoria que a su vez incide en la metodología para la tasación de la multa, pues cada uno de los elementos que determinan el monto de esta, cuando se habla de un supuesto daño, deben contar con un sustento probatorio que normalmente supera las capacidades de las autoridades ambientales.
Ahora bien, derivado de la dificultad para probar el daño se encuentra la verdadera crisis a la que se enfrenta la multa como sanción para estos casos, pues normalmente las sumas derivadas no se destinan a restaurar el daño generado, apartándose de la finalidad de devolver las cosas a su estado anterior, atendiendo el principio de “el que contamina paga”, no solo las consecuencias sancionatorias sino también las tendientes a remediar.
Debería pues, la metodología para calcular las multas tener en cuenta otros aspectos; no solo debe analizarse el monto de la sanción en casos de daño, sino también considerar las acciones necesarias para repararlo, lo cual incluye determinar el valor de las medidas que el responsable debe tomar para restaurar o reparar el ecosistema afectado, las cuales no deberían superar el monto máximo para el valor de la multa, pues haría parte de la tasación de esta.
Para mantenerse al tanto en actualidad jurídica puede seguirnos en nuestras redes sociales Linkedin e Instagram. Si requiere más información puede comunicarse con nosotros a través del correo comunicaciones@quip.legal
Redacción por: Mónica Vargas Toro | Abogada