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¿Necesito algún permiso para realizar sorteos virtuales?

Para nadie es un secreto que las diferentes plataformas digitales se han convertido en un gran apoyo al sector comercial, y día a día son más las marcas que potencian diversos procesos de mercadeo en estas plataformas.

Es probable que en algún momento haya visto o incluso sea usted quien haya lanzado un sorteo bien sea en su página web, redes sociales u otros canales, y quizá hasta la fecha no sabía que realizar este tipo de sorteos requiere un permiso por parte de Coljuegos.

Planteemos el siguiente caso para ejemplificar la situación: supongamos que la empresa Almacenes ABC, ha creado una nueva aplicación y para potenciar las descargas ha decidido, lanzar un sorteo en el que participarán todas las personas que descarguen la app; el sorteo será virtual y las personas podrán ganarse increíbles premios como: celulares, televisores, entre otros dispositivos.

Según la Ley 643 de 2001, se entiende que el concurso promocional a realizar por parte de Almacenes ABC es una modalidad de juego de azar: “(…) Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.” (Artículo 5). Esta modalidad se denomina Juegos Promocionales y son regulados al detalle en el artículo 31 de dicha ley.

Recordemos que en Colombia la entidad encargada de generar dicha autorización es Coljuegos y los requisitos para obtener la autorización según el Decreto 2104 de 2016, son los siguientes:

1. La solicitud debe presentarse por escrito o por vía electrónica, en el formulario que determine Coljuegos.

 2. Se debe tener recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA [Corresponde al 14% del plan de premios]; y garantía única de cumplimiento, por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos (2) meses más.

3. El plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional.

 4. Acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación.

 5. En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta publicitaria.

 6. Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos. 

Es preciso mencionar que, según el mismo Decreto, el plazo para entregar el premio es de treinta días calendario y respecto a la realización del sorteo y entrega del premio debe dejarse un acta o documento escrito, que será enviada a Coljuegos dentro de los diez y treinta días siguientes (artículo 4). 

Tenga en cuenta que, en caso de realizarse el concurso sin autorización, Coljuegos puede iniciar una actuación sancionatoria, en la cual puede imponer una sanción de 100 SMLMV. (artículo 44 Ley 643 de 2001).

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