Cuando se habla de residuos de construcción y demolición, podemos acudir, en primer momento a la Resolución 0472 de 2017, la cual reglamenta la gestión integral de residuos generados en las actividades de construcción y demolición. La citada regulación es aplicable a las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan residuos de construcción y demolición.
Respecto a su análisis es importante mencionar que, esta regulación entró en vigencia desde el 1° de enero de 2018 y casi cuatro años después fue modificada cuando entró en vigencia la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021.
Para hablar de este tema es necesario analizar ambas regulaciones de manera paralela, ya que la segunda se concentra en algunos temas puntuales que habían quedado pendiente por aclarar.
Para el entendimiento de esta regulación, es necesario partir de la definición de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), estos “son residuos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles u otras actividades conexas” (Art. 2, Resolución 0472 de 2017).
De estos además se desprenden dos categorías, los que son susceptibles de aprovechamiento y los que no, siendo estos últimos básicamente aquellos contaminados por residuos peligrosos o con características de peligrosidad, entendiéndose así que, los demás residuos no peligrosos tienen viabilidad jurídica para ser aprovechados.
Ahora bien, frente a lo que ya analizamos es necesario definir ¿qué es un residuo aprovechable?, el concepto parte de la definición de aprovechamiento como “proceso que comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico”, para lo cual se contempla en la Resolución 472 de 2017 que manifiesta la posibilidad de hacerlo en plantas fijas o móviles. En este punto debemos resaltar que frente a las novedades incluidas en la Resolución 1257 de 2021, se destaca la posibilidad de aprovechamiento de los RCD mediante un receptor, que pueda ser una persona natural o jurídica, que no requiere que la gestión de RCD sea su principal actividad económica y quien puede utilizar este tipo de residuos como materia prima dentro de su proceso productivo mediante “simbiosis industrial”.
A partir de esta base, para los Generadores de RCD, es decir, aquellos que realizan las actividades que ocasionan los RCD, surgen una serie de obligaciones durante las diferentes etapas del proyecto:
Ahora es importante distinguir que, de cara a la magnitud del proyecto se clasifica en una categoría especial a los Grandes Generadores de RCD, como aquellos que incumplen mínimo con una de estas condiciones: “(i) La expedición de la licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2° del numeral 7° del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya; (ii) los proyectos que requieren licencia ambiental”.
Este concepto fue aclarado por la Resolución 1257 de 2021. Para efectos prácticos, esta clasificación se dirige a imponer mayores cargas y responsabilidades para estos Grandes Generadores:
En caso de una simbiosis industrial en la que participe un receptor, surge para el Gran Generador la obligación de informar a la autoridad ambiental competente las cantidades de RCD aprovechable a entregar el receptor, al menos 30 días antes de su gestión.
Finalmente, la regulación para la gestión de RCD estipula unas metas de aprovechamiento que en la nueva resolución, se vinculan con la categoría del municipio donde se localice el proyecto, obra o actividad y en general, se reitera la prohibición de abandono de RCD, disponer de RCD en espacio público o rellenos sanitarios, mezclar RCD con residuos sólidos ordinarios o peligrosos y el almacenamiento temporal o permanente de RCD en zonas verdes, áreas arborizadas, reservas forestales, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, playas, canales, caños, paramos, humedales manglares y zonas ribereñas.
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Redacción por: Mónica Vargas Toro | Abogada