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Plazo máximo para el registro de los beneficiarios finales

Registro Único de Beneficiarios Finales

Con el fin de contribuir en la lucha contra la corrupción, la evasión fiscal, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se creó el registro de beneficiarios finales, y justamente, el próximo 30 de julio vence el plazo para realizar este registro a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Para los obligados a hacer este reporte y que se creen a partir del 1 de junio de 2023 el plazo vence dos meses después a la obtención del Número de Identificación Tributaria – NIT o del Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ.

Se entiende por beneficiario final, la persona natural o personas naturales, quien o quienes ejercen el control efectivo, directa o indirectamente, de una persona jurídica, de una estructura sin personería jurídica o el cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

El registro de las personas jurídicas se debe hacer en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y el de las estructuras que carecen de personería jurídica, en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ. El RUB ahora hará parte integral de la información contenida en el Registro Único Tributario – RUT.

Son beneficiarios finales de las personas jurídicas, las siguientes:

  • Persona natural que actúa individual o conjuntamente, titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades.
  • Persona natural que actúa individual o conjuntamente, ejerza control sobre la entidad, por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente.
  • Persona natural que ostente el cargo de representante legal, cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos descritos anteriormente, salvo que exista una persona que tenga una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección.

Son beneficiarios finales de las ESPJ, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

  • Fiduciante, fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente.
  • Fiduciario o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
  • Fideicomisario, beneficiario o beneficiario condicionado.
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

La información a reportar por cada beneficiario final identificado es la siguiente:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
  • Criterios para ser considerado beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final.

Los obligados a reportar los beneficiarios finales son:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluso las que cotizan en la bolsa de valores, como las sociedades comerciales, las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL (fundaciones, asociaciones y corporaciones), las cooperativas, las propiedades horizontales.
  • Establecimientos permanentes, como las sucursales de sociedades extranjeras.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, como los patrimonios autónomos de fiducias mercantiles, los fondos de capital privado o inversión colectiva, de deuda pública y de pensiones y cesantías; los contratos de colaboración empresarial: consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación.
  • Las personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en una persona jurídica, un establecimiento permanente o en una ESPJ obligadas a reportar información en el RUB o SIESPJ.

A tener en cuenta al momento de hacer el registro:

Para poder cumplir con esta obligación se recomienda actualizar el RUT con la responsabilidad 55 y en caso de no estar obligado a inscribirse en el RUT, el administrador de la ESPJ deberá actualizar su RUT con el código 110 en la casilla 89. Luego se deberá presentar la información en los formatos 2687, carga de uno hasta 20 beneficiarios finales, o 2688, carga masiva de más de 21 beneficiarios finales.

Las entidades que pueden conocer el reporte de beneficiarios finales son:

  • Contraloría General de la Nación
  • Procuraduría General de la Nación
  • Fiscalía General de la Nación
  • Superintendencia de Sociedades
  • Superintendencia Financiera
  • Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF

Tenga en cuenta que, la DIAN puede imponer las sanciones relativas a la no inscripción ni actualización del RUT y la relacionada con el no reporte de información, envío erróneo o extemporáneo. Además de las sanciones aplicables por parte de las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sobre los obligados, en materia civil, comercial o penal.

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Redacción por: María Ximena Monclou Llorente | Abogada Socia