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Aspectos clave en materia ambiental y minera del PND

PND Aspectos Ambientales

La Ley 2294, aprobada en el Congreso, establece el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Este plan aborda diferentes áreas prioritarias y proporciona las bases para que los Ministerios desarrollen normativas específicas. A continuación, se destacan algunas regulaciones clave en materia ambiental, minera e incluso alguna en materia arqueológica.

  • Parágrafo transitorio sobre tasas retributivas (artículo 25): incluye una medida transitoria para el cobro del factor regional de dicha tasa hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras los Ministerios de Ambiente y Vivienda reglamentan este factor bajo un tratamiento diferencial.
  • Modificación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales (artículo 26): variando las entidades que lo componen y otorgándole una función de articulación para la formulación de estrategias con los institutos de investigación.
  • Creación de la Estrategia Nacional para el Control de Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre (artículo 27): con el fin de establecer acciones para controlar, prevenir y evitar este delito, vinculado a varias entidades administrativas.
  • Facultad a Parques Nacionales Naturales para autorizar adecuación de infraestructura (artículo 29): esto en lo relacionado con las áreas bajo su competencia, en relación con edificaciones existentes, relacionadas con el uso dotacional comunitario o vivienda rural de población campesina.
  • Creación del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal – SINAPYBA (artículo 31): compuesto de políticas, normas e instituciones para la protección y el bienestar animal, sin afectar actividades con animales que formen parte de la tradición cultural.
  • Orden de prevalencia para las determinantes ambientales del ordenamiento territorial (artículo 32): modificando el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, categorizándolas en seis (6) niveles.
  • Creación de los Consejos Territoriales del Agua (artículo 34): de acuerdo a las eco regiones y territorios a los que también se refiere dicho PND, con el fin de fortalecer la gobernanza y el ordenamiento del territorio en función del agua y los factores diferenciales aplicables, con miras a la gestión del riesgo.
  • La figura de concesión forestal campesina en zonas de reserva de la Ley 2 de 1959 (artículo 55): se establece para otorgar el uso del recurso forestal y la biodiversidad en estas zonas, con el acompañamiento del Estado, buscando la conservación de los bosques con las comunidades.

– Beneficiarios: organizaciones campesinas, familias campesinas asociadas, asociaciones de mujeres campesinas y organizaciones de personas que han ingresado a los modelos de la justicia transicional, ubicadas al interior de zonas de reserva de Ley 2° (concepto por definir: criterio de arraigo territorial y en condiciones de vulnerabilidad).

– Plazo: de treinta (30) años, prorrogables por un término igual al inicial. Aplica la figura de la caducidad.

– Autoridad Concedente: Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces.

  • Instauración de la tasa de cobro por procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos (artículo 135): a las personas que requieran los servicios que hoy presta el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH relacionados con el Programa de Arqueología Preventiva – PAP y aquellas actividades de licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.
  • Impulso a la movilidad escolar eléctrica (artículo 223): autoriza a las autoridades regionales para avalar a los operadores públicos de sistemas de transporte masivo de pasajeros, para prestar este servicio a sedes educativas públicas con vehículos cero emisiones.
  • Implementación de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz (artículo 224): Permite la implementación de incentivos en especie y dinero en actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR), en el marco del Decreto Ley 870 de 2017.
  • Creación del programa Basura Cero (artículo 227): el Ministerio de Vivienda articulará este programa con el fin de cerrar definitivamente los botaderos a cielo abierto y promover la economía circular.
  • Formulación del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico y áreas de reserva estratégica minera (artículo 229): busca una adecuada planificación y uso del suelo y subsuelo, asignando áreas estratégicas con alto potencial de minerales a pequeños y medianos mineros.
  • Reemplazo del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”), por el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de GEI – RENARE – (artículo 230): del artículo 175 de la

Ley 1753 de 2015, cuyo funcionamiento será reglamentado por el MADS. Dentro del régimen de registro del RENARE se incluyen las transferencias internacionales.

El MADS:

(a) reglamentará el sistema de contabilidad de reducción de las remisiones y remoción de GEI – SCRR GEI – y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional – Sistema MRV de mitigación –

(b) delimitará las líneas bases sectoriales estandarizadas

(c) definirá las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI y los requisitos aplicables a los programas de GEI.

  • Creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva (artículo 231): instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para lograr la sustentabilidad en regiones con operaciones y proyectos mineros (será delimitado por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue).
  • Ampliación de la definición de Hidrógeno Verde (artículo 235): adicionar las de Comunidades Energéticas e Hidrógeno Blanco, modificando el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014.
  • Los proyectos de APP’s se regulan para el desarrollo sostenible (artículo 239): Se permiten esquemas de Asociaciones Público-Privadas -APP- enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, orientados a la conservación y protección de los recursos naturales renovables.
  • Precepto de aprovechar material de dragados (artículo 240): que no se encuentre contaminado, como resultado de proyectos de dragado, mantenimiento y profundización de los canales de acceso a puertos marítimos y de canales fluviales.
  • Entendimiento del CCUS (artículo 264): conjunto de procesos tecnológicos para reducir las emisiones de carbono, capturando y almacenando el CO2 de manera permanente o utilizándolo como insumo.
  • Requisitos y procedimientos relacionados con la solicitud de licencia ambiental para proyectos de construcción de infraestructura y energía que sean necesarios para la transición energética justa (artículo 267): es necesario presentar acto administrativo de procedencia o no de la consulta previa y en caso de que proceda, el acta de protocolización o de decisión de la autoridad competente.
  • Programa Agua es Vida (artículo 275): el Ministerio de Igualdad y Equidad y el MVCT formularán e implementarán este programa para brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico en territorios marginados y excluidos.

Estas regulaciones forman parte del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia y tienen como objetivo promover el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

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Redacción por: Mónica Vargas Toro | Abogada