Skip to content

Concepto “oficial” de pasivo ambiental en Colombia

Pasivo Ambiental

En el pasado se había analizado el concepto de pasivo ambiental a raíz de la definición adoptada mediante la Resolución 1119 de 2022 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), al no tener de manera consolidada el concepto de manera general y nacional. No obstante, y después de tener unos antecedentes previos, finalmente se sancionó la Ley 2327 de 2023 por medio de la cual se establece una definición y se fijan lineamientos para su gestión y se dictan disposiciones asociadas a su regulación.

Bajo el análisis, es posible realizar un paralelo de lo consagrado en ambas normas:

Resolución 1119 de 2022 – CorantioquiaLey 2327 de 2023
  Impactos ambientales negativos    Afectaciones ambientales
  Causados por actividades antrópicas      Originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre  
Que sean resultado de actividades en ejecución carentes de instrumentos de control ambiental, bien porque la ley existente para ese momento no los exigía o, porque existiendo, no se logró ejercer un control y seguimiento apropiado por parte de las autoridades competentes.          Autorizadas o no  
Ubicados y delimitados geográficamente  Ubicables y delimitables geográficamente
  Que pueden generar un riesgo a la salud humana o al ambienteQue generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud
Que no fueron oportuna o adecuadamente mitigados, compensados, corregidos o reparados.Que su generación, sea producto del cierre definitivo de una actividad por una razón diferente a la orden de la Autoridad Ambiental, y no hayan sido atendidos, como sería el caso de la liquidación de una sociedad titular de la misma.Acumulativas o no.Susceptibles de ser medibles.Para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.  
  Contempla el procedimiento de identificación y comprobación de pasivos ambientales, bajo la denominación inicial de sospecha.

Aunque ambas definiciones refieren conceptos similares podemos indicar que se complementan, pues en una consideración individual, ambas carecen de consideraciones importantes para la definición completa y gestión de los pasivos ambientales en sí mismos.

No obstante, teniendo en cuenta el carácter superior de la norma sancionada, es esencial que, el gobierno nacional de la formulación de la política pública para gestión de los pasivos ambientales y el funcionamiento del comité asociado, para abordar de manera específica el tema.

Asimismo, determine el  Sistema de Información de los mismos y los planes de intervención, con el propósito de que exista claridad para consolidar todos los escenarios posibles a los que puedan enfrentarse tanto las entidades públicas como privadas y la ley, sea efectiva bajo entendimiento claro de obligaciones y responsabilidades en relación con los pasivos ambientales y los fines constitucionales.

Para mantenerse al tanto en actualidad jurídica puede seguirnos en nuestras redes sociales Linkedin e Instagram. Si requiere más información puede comunicarse con nosotros a través del correo comunicaciones@quip.legal

Redacción por: María Fernanda Ortiz Castillo | Abogada