
El 165% que su empresa puede deducir: lo que cambió en la Ley de Cine
Una empresa de alimentos en Antioquia no tiene nada que ver con el cine. Y, sin embargo, puede terminar en los créditos de una película colombiana y deducir el 165% de lo invertido en su declaración de renta. El incentivo existe desde 2003; lo que acaba de cambiar es la manera de acceder a él.
El Decreto 876 del 29 de julio de 2026 modificó los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015. No tocó el porcentaje —la deducción del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 sigue en 165%—, pero rediseñó el procedimiento: la aprobación de proyectos pasa a una plataforma digital y los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica se emitirán desmaterializados.
El beneficio se vuelve un activo
Ese último punto es el más relevante para el inversionista. Los certificados quedan como títulos valores a la orden, libremente negociables en bolsa o mediante operaciones OTC, con inscripción automática en el RNVE, fraccionables y con vigencia de dos años. Su valor nominal equivale al 165% de lo invertido y pueden usarse para deducir en renta o para pagar autorretenciones del mismo período. Esta deducción, además, no figura en el listado del artículo 259-1 del Estatuto Tributario, que topa al 3% de la renta líquida ordinaria beneficios como el de la Ley 1493 de 2011.
La letra menuda
Si el Ministerio declara el incumplimiento de un proyecto, informará a la DIAN el nombre de los inversionistas y donantes y los certificados emitidos a su favor. La certificación no puede solicitarse pasados seis meses del estreno, la inversión debe canalizarse por un encargo fiduciario vigilado por la Superfinanciera y los activos fijos cuyo uso no se agote en la película no dan derecho a la deducción. El beneficio, además, solo aplica a quienes no sean productores ni coproductores del proyecto.
Un dato que suele pasarse por alto
El decreto entra en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Durante ese plazo el Ministerio debe reglamentar la materia e implementar la plataforma, y los proyectos ya aprobados se tramitan con las reglas vigentes al momento de su aprobación.
Para quien planea el cierre fiscal, la lectura es doble: la inversión de 2026 se estructura con el marco actual, mientras que las de los años siguientes exigen anticipar el nuevo procedimiento. En ambos escenarios, la debida diligencia sobre el proyecto y sobre el vehículo fiduciario deja de ser un formalismo: es lo que protege la deducción.
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Redacción por: Daniela Valencia | Abogada