
Ley 2173 de 2021: el reto de articular el cumplimiento más allá de la siembra
La Ley 2173 de 2021 establece para las medianas y grandes empresas la obligación de desarrollar anualmente acciones orientadas a la restauración ecológica mediante la siembra de árboles, con un mínimo de 2 individuos por cada empleado. Su reglamentación, mediante la Resolución 1491 de 2025, desarrolló los procedimientos, requisitos técnicos y responsabilidades para su implementación.
El cumplimiento de la norma no se limita a realizar una jornada de siembra. Para las empresas, implica considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Áreas de Vida: verificar su delimitación y disponibilidad para planificar el cumplimiento.
- Programa de siembra: atender los requisitos técnicos para su planificación, ejecución, mantenimiento, monitoreo y seguimiento.
- Lineamientos técnicos: identificar y atender los lineamientos que, dentro de la jurisdicción aplicable, definan las autoridades ambientales competentes para la siembra, restauración, selección de especies, diseño, monitoreo y demás aspectos aplicables.
- Articulación de actores: coordinar los roles de empresas, entidades territoriales, autoridades ambientales y comunidades para materializar las acciones en el territorio.
La Resolución 358 de 2026 amplió a 18 meses el plazo para que, los municipios adelanten la delimitación y publicación de estas áreas. Esta etapa constituye una condición habilitante para las etapas posteriores del proceso de cumplimiento. No obstante, actualmente, existen áreas de vida delimitadas y publicadas en algunos municipios del país.
La ausencia de estas zonas en el municipio donde se encuentra el domicilio de la empresa no significa que esta deba esperar para planificar ni que esté limitada territorialmente. Puede avanzarse en el diagnóstico, cálculo de su obligación y formulación del programa para que, una vez existan las áreas delimitadas, cumplir la obligación en cualquier Área de Vida delimitada y publicada del país, de acuerdo con las condiciones y requisitos aplicables.
También, los lineamientos técnicos definidos por las autoridades ambientales adquieren especial relevancia. La formulación del programa debe considerar estos criterios, considerando que la autoridad ambiental competente evaluará su contenido y podrá requerir los ajustes correspondientes antes de su aprobación.
Finalmente, el cumplimiento exige el mantenimiento de las acciones desarrolladas durante los primeros dos años, así como las actividades de monitoreo y seguimiento previstas en la reglamentación. Así, el verdadero reto de la Ley 2173 no está únicamente en sembrar árboles, sino en articular, territorio, actores y capacidades técnicas para garantizar un cumplimiento anual, verificable y ambientalmente pertinente, que contribuya efectivamente a la restauración ecológica.
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Redacción por: Yulieth Salcedo de la Cruz | Ingeniera Ambiental.